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ISSN:
3073
-
1275
42
Responsabilidad penal de las empresas en la legislación
internacional
Corporate criminal liability in international law
Benavides
-
Salazar, Julio César
1
*
1
Universidad Regional Autónoma de los Andes
,
Ecuador, Santo Domingo
;
https://orcid.org/0000
-
0002
-
1696
-
3421
,
us.juliobenavides@uniandes.edu.ec
*
Autor
Correspondencia
https://doi.org/10.70881/hnj/v3/n1/48
Resumen:
El artículo examina la responsabilidad penal de las empresas en
el derecho internacional, destacando la importancia de atribuir
consecuencias legales a las corporaciones por actos delictivos que afecten
significativamente a la sociedad, como la corrupción
o las violaciones de
derechos humanos. Mediante una revisión bibliográfica exploratoria, el
estudio compara diversos marcos normativos internacionales, señalando las
variaciones en los modelos de responsabilidad y los desafíos de
implementación derivados d
e diferencias entre jurisdicciones. Los hallazgos
indican que existen dos enfoques predominantes: el de responsabilidad
directa, donde la empresa responde autónomamente, y el de responsabilidad
indirecta, que requiere la implicación de un agente específico
.
Adicionalmente, se subraya el papel de los programas de compliance como
mecanismos preventivos, aunque su efectividad es discutida debido a su
aplicación formalista en algunas empresas. Las conclusiones resaltan la
necesidad de armonizar las normativas y
fortalecer la cooperación
internacional para abordar eficazmente los crímenes corporativos y promover
una cultura ética organizativa.
Palabras clave:
responsabilidad penal corporativa; derecho penal
internacional; compliance; criminalidad empresarial; ar
monización
normativa.
Abstract:
The article examines corporate criminal liability in international law,
highlighting the importance of attributing legal consequences to corporations for
criminal acts that significantly affect society, such as corruption o
r human rights
violations. Through an exploratory literature review, the study compares various
international regulatory frameworks, pointing to variations in liability models and
implementation challenges arising from differences between jurisdictions. Th
e
findings indicate that there are two predominant approaches: direct liability, where the
company is autonomously accountable, and vicarious liability, which requires the
involvement of a specific actor. Additionally, the role of compliance programs as
pr
eventive mechanisms is underlined, although their effectiveness is discussed due
to their formalistic application in some companies. The conclusions highlight the need
to harmonize regulations and strengthen international cooperation to effectively
address
corporate crimes and promote an ethical organizational culture.
Keywords:
corporate criminal liability; international criminal law; compliance;
corporate criminality; regulatory harmonization.
Cita:
Benavides
-
Salazar, J. C.
(2025). Responsabilidad penal de
las
empresas en la legislación
internacional.
Horizon Nexus
Journal
,
3
(1), 42
-
54.
https://doi.org/10.70881/hnj/v
3/n1/48
Recibido:
15/12/2024
Revisado:
09/01/2025
Aceptado:
14/01/2025
Publicado:
31/01/2025
Copyright:
© 202
5
por los
autores
.
Este artículo es un
artículo de acceso abierto
distribuido bajo los términos y
condiciones de la
Licencia
Creative Commons, Atribución
-
NoComercial 4.0 Internacional.
(
CC
BY
-
NC
)
.
(
https://creativecommons.org/lice
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-
nc/4.0/
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1. Introducción
La responsabilidad penal de las empresas ha emergido como una cuestión central en el
ámbito del derecho penal internacional, abordando la necesidad de que las entidades
jurídicas sean responsables por crímenes que involucran actos como corrupción, fraude,
y violaciones de derechos humanos (Ambos, 2018; World Compliance Association,
2019). Este fenómeno refleja una transformación en el tratamiento jurídico de las
empresas, cuyo actuar puede generar graves impactos sociales y económicos. En las
últimas década
s, varios países han adaptado sus legislaciones para responsabilizar
penalmente a las empresas por actos ilícitos cometidos por sus agentes o en su
beneficio. No obstante, las diferencias normativas entre jurisdicciones y la falta de un
marco legal unifica
do a nivel global evidencian desafíos en la implementación efectiva
de esta responsabilidad.
La creciente preocupación por los crímenes empresariales, como los escándalos de
corrupción y daños al medio ambiente, ha impulsado la implementación de programas
de “compliance” o cumplimiento normativo en muchas compañías. Dichos programas
buscan no solo prevenir delitos sino también eximir de responsabilidad penal a la
empresa si se demuestra que se adoptaron todas las medidas razonables para evitar la
comisión d
e crímenes (World Compliance Association, 2019). Sin embargo, se debate
si el cumplimiento es realmente efectivo para reducir el delito corporativo o si actúa
meramente como un mecanismo de defensa en procesos judiciales (Gimeno, 2019). Los
programas de cu
mplimiento adquieren especial relevancia en las empresas que operan
en diferentes regiones, pues deben adaptarse a normativas específicas de cada país y
considerar estándares internacionales como la ISO 19600 sobre sistemas de gestión de
compliance y la IS
O 37001 en la lucha contra el soborno (Gimeno, 2019).
Este enfoque integrador responde a la necesidad de garantizar que las empresas, al
igual que los individuos, respeten normas fundamentales y no operen bajo la impunidad
(Ambos, 2018). La justificación d
e esta investigación radica, entonces, en la relevancia
social y jurídica de entender cómo los diferentes sistemas legales están respondiendo
a los desafíos del crimen corporativo y cuáles son las mejores prácticas que se pueden
adoptar de los marcos legal
es más avanzados.
Para la realización de este estudio, se ha optado por una revisión bibliográfica de
carácter exploratorio, dado que permite analizar de manera comparada las normativas
y doctrinas que abordan la responsabilidad penal de las empresas en di
ferentes
regiones. La viabilidad de esta investigación se fundamenta en la abundante literatura
disponible en bases de datos científicas y jurídicas, lo cual posibilita una comprensión
profunda y actualizada de la evolución normativa en esta materia. Al id
entificar y analizar
los modelos de responsabilidad penal aplicables en diversas jurisdicciones, se
contribuirá al entendimiento de las implicancias legales y operativas para las empresas
y para los sistemas de justicia a nivel internacional.
El objetivo d
e este artículo es analizar y comparar los principales marcos legales que
regulan la responsabilidad penal de las empresas a nivel internacional, con el fin de
identificar sus similitudes, diferencias y los desafíos inherentes a su implementación. A
través
de esta investigación, se espera proporcionar una visión integral de cómo los
países están abordando la criminalidad empresarial y cuáles son los principios clave en
los que se fundamentan las distintas legislaciones. Esta comparación permite además
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evalu
ar la efectividad de los modelos actuales y las posibles áreas de mejora para una
mayor cooperación internacional en la regulación del crimen corporativo.
En
síntesis
, este estudio busca aportar a la comprensión de un tema de creciente interés
en el derech
o penal internacional y en el ámbito de los derechos humanos. La
responsabilidad penal de las empresas no solo es relevante para el ámbito jurídico, sino
también para la ética empresarial y la gobernanza global. A través de esta revisión
bibliográfica, se
pretende generar un marco de referencia que facilite la identificación de
los obstáculos y las mejores prácticas en la implementación de la responsabilidad penal
de las empresas, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad en sus
operaciones glob
ales.
2. Materiales y Métodos
La metodología empleada en este artículo se fundamenta en un enfoque de revisión
bibliográfica exploratoria, orientado a analizar y comparar los diferentes marcos
normativos y doctrinas en torno a la responsabilidad penal de l
as empresas a nivel
internacional. Este diseño metodológico permite sintetizar y evaluar críticamente las
contribuciones teóricas y prácticas de autores destacados en el campo del derecho
penal y corporativo, y facilita la identificación de patrones, tende
ncias y vacíos en la
literatura existente.
Para llevar a cabo esta revisión, se ha realizado una selección sistemática de fuentes
académicas provenientes de bases de datos reconocidas, tales como Scopus, Web of
Science y Google Scholar. Estas bases han sido elegidas por su amplio alcance en
publica
ciones de alto impacto y relevancia en el ámbito jurídico. Se utilizaron palabras
clave específicas, tales como “responsabilidad penal de las empresas”, “derecho
internacional penal” y “criminalidad corporativa”, con el fin de localizar estudios
pertinente
s que cubran tanto aspectos teóricos como aplicaciones prácticas de la
responsabilidad penal de las empresas. Se priorizaron aquellos documentos publicados
en los últimos diez años, con el objetivo de asegurar una revisión actualizada y
relevante.
El análi
sis de los documentos seleccionados se llevó a cabo mediante una lectura
exhaustiva y una categorización de temas relevantes, tales como los enfoques de
diferentes jurisdicciones sobre la responsabilidad penal de las empresas, los
mecanismos de cumplimient
o normativo (compliance), y los desafíos asociados a la
implementación de marcos legales en contextos internacionales. Este proceso de
categorización y comparación permitió estructurar el conocimiento existente en el
campo, identificando puntos en común y
diferencias clave entre las legislaciones
nacionales e internacionales.
La metodología de revisión exploratoria se eligió debido a la naturaleza amplia y
relativamente reciente del tema en el ámbito legal, lo cual exige una comprensión
integral antes de fo
rmular hipótesis específicas o desarrollar estudios empíricos.
Además, esta metodología facilita la integración de conocimientos interdisciplinarios que
complementan el análisis jurídico, tales como el impacto de la responsabilidad penal en
la ética corpor
ativa y el cumplimiento normativo en empresas multinacionales.
El proceso de recopilación y análisis de información se complementó con una fase de
síntesis crítica, en la que se evaluaron las posibles limitaciones y aportes de los estudios
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incluidos en la
revisión. De esta forma, se pudo construir una visión comprensiva y
fundamentada sobre el estado actual de la responsabilidad penal de las empresas en la
legislación internacional, así como sobre los retos que enfrenta su implementación en
un contexto glob
alizado.
Para concluir
, esta metodología permite aportar un enfoque riguroso y sistemático para
abordar la temática, facilitando la generación de una base teórica que respalde futuros
estudios empíricos o comparativos. El resultado final busca ofrecer un a
nálisis detallado
y actualizado, que contribuya al entendimiento y la aplicación de la responsabilidad
penal de las empresas en el marco del derecho internacional.
3.
Resultados
3.1. Enfoques legislativos de la responsabilidad penal corporativa
La
responsabilidad penal corporativa es un fenómeno creciente en la legislación de
muchos países, promovido tanto por la expansión de la actividad empresarial global
como por la necesidad de que las empresas rindan cuentas por actos ilícitos que afectan
a la
sociedad. La evolución de este enfoque se caracteriza por un cambio desde una
perspectiva donde solo los individuos podían ser penalmente responsables a otra en la
que las corporaciones mismas asumen responsabilidad directa por los delitos cometidos
en su
beneficio. En este contexto, los sistemas legales han implementado diferentes
modelos de responsabilidad, criterios de imputación, sanciones específicas y programas
de cumplimiento normativo (compliance), como se detalla a continuación.
3.1.1. Responsabili
dad directa
contra
indirecta
Los modelos de responsabilidad penal de las empresas pueden dividirse en dos
categorías principales: directa e indirecta. En el modelo de responsabilidad directa, las
corporaciones pueden ser penalmente responsables de forma au
tónoma, sin necesidad
de que se identifique a un individuo específico que haya actuado en nombre de la
empresa. Este modelo se adopta en jurisdicciones donde se considera que la
organización misma tiene la capacidad de influir en su cultura y decisiones co
lectivas,
lo que la hace susceptible de imputación penal.
Por otro lado, el modelo de responsabilidad indirecta se utiliza en sistemas legales
donde la empresa solo es penalmente responsable cuando el delito ha sido cometido
por un representante o agente e
n su beneficio. Esto requiere una conexión clara entre
la conducta del agente y el interés de la empresa, como se observa en los sistemas
anglosajones y, en algunos casos, en el derecho europeo. Este enfoque asegura que
solo se imputen responsabilidades cu
ando existe un beneficio evidente para la entidad,
salvaguardando así los derechos de la organización cuando la relación con el delito es
tangencial o inexistente (Espinoza de los Monteros, 2012).
3.1.2. Criterios de imputación penal
Los criterios de imput
ación penal se refieren a los principios que permiten atribuir a la
empresa responsabilidad por actos delictivos de sus miembros. En este ámbito, algunos
sistemas han establecido el concepto de “culpabilidad organizativa” o “deber de
supervisión”, donde la
responsabilidad de la empresa se deriva de la falta de medidas
preventivas o de control adecuadas. Por ejemplo, en España, la ausencia de un
programa efectivo de control se considera prueba suficiente para imputar
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responsabilidad penal a la empresa, lo cu
al fue reforzado por la Ley Orgánica 1/2015 y
desarrollado en la Circular 1/2016 de la fiscalía general del Estado (World Compliance
Association, 2019).
Estos criterios enfatizan la “cultura de respeto al derecho” dentro de la organización, de
forma que, s
i un empleado actúa en beneficio de la empresa, se presume que la entidad
misma ha incurrido en negligencia. En otras jurisdicciones, se exige una supervisión
activa y un control efectivo por parte de la empresa para evitar que sus empleados
incurran en de
litos que puedan afectar a terceros o a la sociedad en general.
3.1.3. Delitos específicos tipificados
No todas las actividades delictivas pueden ser imputadas a una corporación;
generalmente, los sistemas legales establecen una lista específica de delitos
que
pueden generar responsabilidad penal corporativa. Esta lista incluye delitos que, por su
naturaleza, afectan de manera significativa los intereses sociales y económicos. En el
Código Penal español, la responsabilidad penal corporativa incluye delitos
como fraude,
blanqueo de capitales, delitos ambientales y contra la salud pública, entre otros (Ley
Orgánica 1/2015). Estas listas se orientan a delitos que generalmente resultan en
beneficios indebidos o en el abuso del poder corporativo.
Este enfoque per
mite que las leyes sean más claras y predecibles, y asegura que las
empresas comprendan qué conductas pueden llevar a sanciones penales. Al mismo
tiempo, esta limitación a una lista cerrada de delitos protege a las empresas de la
inseguridad jurídica, evit
ando que se les impute por actividades fuera del alcance
normativo previsto.
3.1.4. Tipos de sanciones legales
Las sanciones para las empresas en caso de responsabilidad penal varían
significativamente. Pueden incluir desde multas considerables hasta la su
spensión de
actividades, y en casos graves, la disolución de la entidad. En algunos sistemas
europeos, como Alemania e Italia, las sanciones de carácter administrativo son
preferidas, con el fin de mantener proporcionalidad y efectividad sin recurrir a pen
as que
puedan perjudicar injustamente a los empleados o accionistas. Las sanciones buscan
no solo castigar sino también reformar las prácticas corporativas mediante restricciones
de operación, inhabilitación para contratos públicos o beneficios fiscales (E
spinoza de
los Monteros, 2012).
Este modelo se enfoca en restaurar el daño y en disuadir futuras infracciones,
permitiendo a los jueces adaptar las sanciones a la gravedad del delito y a las
circunstancias específicas de cada empresa.
3.1.5. Exención media
nte compliance
Una medida fundamental para reducir o eximir la responsabilidad penal de las empresas
es la implementación de programas de compliance o cumplimiento normativo. Estos
programas requieren que las empresas desarrollen políticas internas de cont
rol y
prevención de delitos. En muchos países, un programa de compliance bien
implementado y documentado puede servir como atenuante o incluso como causa de
exención de responsabilidad penal. La existencia de estos programas permite a las
organizaciones de
mostrar que han adoptado todas las medidas razonables para evitar
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la comisión de delitos, promoviendo una cultura ética y de respeto a la ley en todos los
niveles organizativos (Schünemann, 2002).
La importancia del compliance radica en que no solo reduce
el riesgo de infracciones,
sino que también incrementa la responsabilidad y el compromiso ético de la empresa
con la sociedad. Sin embargo, la efectividad de estos programas depende de su
implementación rigurosa y del respaldo constante de la alta direcció
n.
3.2. Desafíos en la implementación internacional de la responsabilidad penal
corporativa
La aplicación de la responsabilidad penal corporativa a nivel internacional enfrenta
desafíos significativos debido a la diversidad de sistemas legales y a la complejidad
inherente a las operaciones globales de las empresas. Entre los principales obstáculo
s
se destacan la falta de armonización normativa, los problemas jurisdiccionales, la
dificultad para identificar a los responsables individuales, las limitaciones en la eficacia
de los programas de compliance y los conflictos de interés que surgen al enfre
ntar los
objetivos comerciales con las normativas legales.
3.2.1. Falta de armonización normativa
La falta de un marco normativo armonizado a nivel internacional es uno de los
principales desafíos en la implementación de la responsabilidad penal corporativ
a. Cada
país tiene sus propias leyes y regulaciones, lo que genera inconsistencias en el modo
en que se aborda y sanciona la criminalidad corporativa. A nivel europeo, se han hecho
esfuerzos para estandarizar ciertas normativas mediante directivas y reglam
entos, como
las que regulan los delitos contra el medio ambiente y la corrupción, pero la adopción e
implementación de estas leyes varía entre los Estados miembros, limitando así la
eficacia de una normativa unificada (Dondé Matute, 2018).
En América Latin
a, donde la responsabilidad penal de las empresas es una tendencia
emergente, se observa una gran disparidad en la legislación de cada país, que va desde
sistemas con un enfoque restrictivo hasta jurisdicciones donde la normativa es más
amplia pero no nece
sariamente efectiva. Por ejemplo, aunque países como Argentina,
Chile y Perú han implementado leyes de responsabilidad penal corporativa, sus
diferencias en cuanto a los delitos tipificados y los procedimientos de exoneración
obstaculizan una colaboración
eficaz entre jurisdicciones (Ámbito Jurídico, 2020). Esto
obliga a las empresas multinacionales a adaptarse a múltiples marcos normativos,
aumentando la complejidad y el costo del cumplimiento legal.
3.2.2. Problemas de jurisdicción transnacional
La
globalización de los negocios plantea graves problemas de jurisdicción transnacional.
Las empresas que operan en varios países pueden estar sujetas a diferentes normativas
penales, lo que dificulta la persecución de delitos cometidos fuera de la jurisdicci
ón de
origen de la empresa. Este problema se agrava en los casos de empresas con
estructuras corporativas complejas y subsidiarias en múltiples regiones, donde los
sistemas legales nacionales a menudo carecen de los medios adecuados para perseguir
delitos
cometidos en el extranjero o en lugares donde las prácticas de regulación son
laxas (World Compliance Association, 2019).
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Un ejemplo reciente es el caso de Odebrecht, en el que se evidenció la dificultad de
coordinar investigaciones y sanciones entre difer
entes jurisdicciones. La compañía
brasileña, involucrada en un escándalo de corrupción transnacional, cometió actos
ilícitos en varios países de América Latina, lo que obligó a que cada jurisdicción
investigara y sancionara sus operaciones de manera separa
da, sin una estrategia
integral (Ámbito Jurídico, 2020). Estos casos demuestran la necesidad de fortalecer la
cooperación internacional y desarrollar marcos de asistencia judicial mutua para facilitar
la persecución de delitos corporativos que afectan a mú
ltiples jurisdicciones.
3.2.3. Dificultad en identificar responsables
Uno de los problemas más complejos en la responsabilidad penal corporativa es la
dificultad para identificar a los responsables directos dentro de la organización. A
diferencia de los de
litos individuales, los crímenes corporativos suelen implicar a
múltiples niveles jerárquicos y departamentos, lo que diluye la responsabilidad y permite
que las empresas evadan sanciones a través del llamado “velo corporativo”. La
estructura descentraliza
da de muchas organizaciones multinacionales permite que las
decisiones se fragmenten entre distintos actores, dificultando la imputación de
responsabilidad a una persona o grupo específico (BH Compliance, 2024).
Este desafío se intensifica en delitos compl
ejos como el fraude o el blanqueo de
capitales, donde las actividades ilegales son el resultado de decisiones colectivas y de
una cultura organizativa que tolera o incluso promueve prácticas indebidas. Sin un
marco normativo claro para la imputación de res
ponsabilidad en estos contextos, los
tribunales encuentran dificultades para responsabilizar a los directivos o al personal que
facilita o permite la comisión de estos actos. En este sentido, algunos países han
intentado implementar mecanismos de “responsa
bilidad por defecto”, donde la empresa
es considerada responsable si no demuestra medidas de control adecuadas; sin
embargo, esto depende en gran medida de la efectividad de la supervisión y las pruebas
aportadas en cada caso (Dondé Matute, 2018).
3.2.4. L
imitaciones del compliance
Aunque los programas de compliance se han convertido en una herramienta clave para
la prevención de delitos corporativos, su efectividad puede ser limitada en ciertos
contextos. En muchas empresas, los programas de compliance no
se integran
plenamente en la cultura organizativa, sino que se implementan de manera superficial
para cumplir con los requisitos legales mínimos, lo cual reduce su impacto preventivo
real. Este enfoque formalista convierte al compliance en una mera “carta
de
presentación” ante las autoridades, sin que realmente influya en el comportamiento de
los empleados o directivos de la empresa (World Compliance Association, 2019).
Además, la falta de estandarización en los criterios de evaluación y en la efectividad d
e
estos programas dificulta su implementación internacional. A pesar de los esfuerzos por
desarrollar normas como la ISO 19600 y la ISO 37001, los programas de compliance a
menudo carecen de auditorías y evaluaciones rigurosas, lo que permite a las empresa
s
utilizarlos como una defensa ante posibles sanciones, sin que realmente existan
controles efectivos sobre las actividades internas de la organización (BH Compliance,
2024). Esto pone de manifiesto la necesidad de establecer estándares internacionales
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que
aseguren que el compliance no solo sea una herramienta de defensa legal, sino un
verdadero mecanismo de prevención de conductas ilícitas.
3.2.5. Conflictos de interés corporativo
Finalmente, los conflictos de interés representan un desafío persistente en
la
implementación de la responsabilidad penal corporativa. Estos conflictos surgen cuando
las decisiones comerciales de una empresa entran en conflicto con los principios de
ética y legalidad que deben guiar su conducta. La presión por maximizar beneficios
y
reducir costos puede llevar a que las empresas eludan sus obligaciones legales,
especialmente en contextos donde la probabilidad de sanciones es baja. Esta situación
es evidente en sectores de alto riesgo, como el financiero y el energético, donde el
cu
mplimiento de las normativas puede implicar altos costos y la necesidad de modificar
prácticas arraigadas en la estructura organizativa (Dondé Matute, 2018).
Este conflicto entre la rentabilidad y el cumplimiento normativo se agrava en entornos
de alta com
petitividad, donde las empresas pueden verse incentivadas a asumir riesgos
legales para obtener ventajas competitivas. Este fenómeno destaca la importancia de
una cultura ética y de responsabilidad social corporativa que vaya más allá del
cumplimiento míni
mo y considere el impacto social y ambiental de las decisiones
empresariales. La implementación efectiva de la responsabilidad penal corporativa
requiere, por tanto, no solo marcos legales robustos, sino también un compromiso
genuino por parte de las empre
sas para alinear sus intereses comerciales con las
normas éticas y legales.
4.
Discusión
La responsabilidad penal de las empresas en el contexto internacional representa un
cambio fundamental en la percepción y tratamiento de la criminalidad corporativa. L
a
discusión sobre su implementación y efectividad revela una compleja interacción entre
el derecho, la ética y la práctica corporativa global. Las múltiples disparidades
normativas y culturales entre los sistemas legales dificultan la aplicación homogénea
de
la responsabilidad penal corporativa, generando un ambiente donde las empresas
enfrentan desafíos tanto en el cumplimiento de normas como en la adaptación de sus
operaciones a distintos marcos regulatorios (Dondé Matute, 2018). Esta diversidad
normativa
no solo limita la efectividad de las sanciones penales, sino que también
promueve que las empresas adapten su estrategia de cumplimiento en función de la
jurisdicción, generando una fragmentación en la aplicación de normas éticas y legales
(Ámbito Jurídic
o, 2020).
A pesar de los esfuerzos por armonizar la normativa a través de directivas y estándares
internacionales, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas
y Derechos Humanos, los Estados aún carecen de un marco legal verdaderamen
te
uniforme y vinculante. Esta falta de cohesión permite que las empresas se aprovechen
de jurisdicciones menos estrictas, reduciendo la eficacia de las normas de
responsabilidad penal y promoviendo una “competencia regulatoria” que, lejos de
proteger a la
sociedad, fomenta la impunidad (World Compliance Association, 2019).
Como lo señala la experiencia en la Unión Europea, donde algunos países han adoptado
sanciones administrativas en lugar de penas penales, la falta de consenso en los tipos
de sanción y c
riterios de imputación impide una colaboración efectiva en casos
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transnacionales, complicando el esfuerzo de establecer una cultura ética corporativa a
nivel global (Espinoza de los Monteros, 2012).
Otro desafío crítico en la implementación de la responsab
ilidad penal corporativa es la
cuestión de la jurisdicción transnacional. La globalización y la naturaleza transfronteriza
de muchas actividades empresariales dificultan la identificación y sanción de conductas
delictivas cometidas en múltiples países. Com
o señala el caso Odebrecht, un escándalo
de corrupción que se extendió por toda América Latina, la falta de una cooperación
judicial efectiva entre las jurisdicciones involucradas permite que empresas con
prácticas delictivas se beneficien de la falta de c
oherencia en los procesos legales y de
la dificultad para coordinar sanciones (Ámbito Jurídico, 2020). Sin una adecuada
colaboración transnacional, la aplicación de la justicia se ve limitada, dejando vacíos
que pueden ser aprovechados por empresas para es
quivar la responsabilidad penal, lo
cual es un obstáculo importante en la protección efectiva de los derechos humanos y en
la lucha contra la corrupción (Dondé Matute, 2018).
La dificultad para identificar a los responsables dentro de las estructuras corpo
rativas
es otro factor que impide una implementación eficaz de la responsabilidad penal. La
fragmentación de decisiones y la complejidad organizativa en las grandes empresas
generan un entorno donde la responsabilidad individual se diluye. Este fenómeno,
c
onocido como “velo corporativo”, dificulta la imputación penal y permite que las
empresas evadan sanciones al proteger a los ejecutivos y directivos que facilitan o
permiten prácticas ilícitas (BH Compliance, 2024). En este sentido, se ha argumentado
que l
a responsabilidad debe basarse en una “cultura de respeto al derecho” dentro de
la organización, donde la empresa es imputable cuando no implementa controles
internos efectivos. Sin embargo, esta exigencia enfrenta limitaciones prácticas, ya que
muchas emp
resas carecen de los incentivos necesarios para instaurar verdaderas
medidas preventivas, dependiendo en cambio de medidas superficiales de cumplimiento
normativo (compliance) (World Compliance Association, 2019).
Los programas de compliance, aunque amplia
mente promovidos como mecanismos de
prevención, presentan limitaciones significativas en su implementación y eficacia.
Muchas empresas adoptan programas de compliance de manera superficial,
centrándose en cumplir formalmente con los requisitos legales míni
mos, sin que ello
implique una verdadera transformación de la cultura organizativa. Este enfoque
formalista limita el impacto preventivo de los programas de compliance, los cuales en
algunos contextos pueden convertirse en meros recursos defensivos utiliza
dos para
evitar sanciones, más que en herramientas de prevención reales (BH Compliance,
2024). La falta de auditorías y evaluaciones rigurosas de estos programas debilita su
efectividad, exponiendo a las organizaciones a riesgos legales y reputacionales. L
a
ausencia de estándares internacionales claros para medir la eficacia de los programas
de compliance evidencia la necesidad de adoptar un enfoque más riguroso y uniforme
en la regulación de estos mecanismos.
Finalmente, los conflictos de interés corporati
vo entre la maximización de beneficios y
el cumplimiento de las normativas éticas y legales plantean un obstáculo crítico en la
implementación efectiva de la responsabilidad penal. La presión por reducir costos y
aumentar la rentabilidad puede llevar a que
las empresas prioricen intereses
comerciales sobre las obligaciones de cumplimiento, especialmente en sectores
altamente competitivos y en jurisdicciones donde el riesgo de sanción es bajo (Dondé
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Matute, 2018). Este conflicto entre rentabilidad y legalida
d exige que las empresas no
solo adopten programas de compliance efectivos, sino que también integren una ética
empresarial genuina que considere el impacto social de sus operaciones. Para ello,
resulta fundamental que los programas de compliance no sean m
eras formalidades, sino
verdaderos reflejos del compromiso de las empresas con la legalidad y el bienestar
social.
Para finalizar
, la implementación internacional de la responsabilidad penal corporativa
enfrenta múltiples desafíos que limitan su efectivida
d. La falta de armonización
normativa, las dificultades de jurisdicción transnacional, la complejidad en la
identificación de responsables, las limitaciones de los programas de compliance y los
conflictos de interés corporativo reflejan la necesidad de un
enfoque más integrado y
robusto. La construcción de un marco normativo global y uniforme, acompañado de
mecanismos de cooperación internacional efectivos y de una cultura organizativa que
priorice la ética sobre la rentabilidad, es esencial para garantizar
que las empresas
operen de manera responsable y contribuyan al desarrollo sostenible de la sociedad.
5.
Conclusiones
Las conclusiones de este análisis sobre la responsabilidad penal de las empresas en el
ámbito internacional destacan la urgente necesidad
de fortalecer y armonizar los marcos
normativos que rigen la conducta corporativa. La naturaleza globalizada de las
actividades empresariales requiere un enfoque coordinado y coherente entre las
jurisdicciones, especialmente en delitos de carácter transnac
ional. La falta de un marco
homogéneo y de colaboración judicial efectiva entre países permite que las empresas
con operaciones en múltiples jurisdicciones se beneficien de las inconsistencias legales,
lo que fomenta la impunidad y dificulta la aplicación
de sanciones proporcionales y
efectivas.
Asimismo, la complejidad estructural de las grandes corporaciones presenta obstáculos
significativos para la atribución de responsabilidades, ya que la fragmentación de
decisiones y la delegación de funciones en dis
tintos niveles dificultan la identificación de
responsables directos. Este “velo corporativo” refuerza la importancia de establecer
criterios claros de imputación que consideren no solo las acciones individuales, sino
también el impacto de la cultura organ
izacional en la promoción o tolerancia de prácticas
ilícitas. La adopción de una cultura de cumplimiento normativo auténtica y la
implementación de controles efectivos se vuelven, en este contexto, elementos clave
para garantizar que las empresas operen ba
jo estándares éticos y legales.
Por otro lado, aunque los programas de compliance
representan una herramienta
fundamental para prevenir la criminalidad corporativa, su efectividad depende en gran
medida de su implementación real y no solo de su existencia formal. En muchos casos,
el compliance es utilizado como una estrategia defensiva
sin un verdadero compromiso
con la ética empresarial, limitando su capacidad de transformación organizativa. Para
que estos programas sean verdaderamente eficaces, es esencial que se instauren
auditorías y evaluaciones constantes, así como un enfoque que
promueva una cultura
ética integral en todos los niveles de la organización.
Finalmente, los conflictos de interés corporativo entre la rentabilidad y el cumplimiento
de la ley reflejan la necesidad de que las empresas prioricen el impacto social de sus
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de
cisiones y no solo el beneficio económico inmediato. Una responsabilidad penal
corporativa efectiva no solo exige un marco normativo sólido y una supervisión rigurosa,
sino también una verdadera voluntad de las empresas para operar de manera
transparente y
socialmente responsable. La responsabilidad penal corporativa debe ser
vista como una oportunidad para redefinir los principios de conducta corporativa y
avanzar hacia un modelo empresarial que respete y promueva los derechos y el
bienestar social, contri
buyendo de esta forma al desarrollo sostenible y a la justicia
global.
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“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.